Pretende Modificar el Artículo 218. El asegurado
con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el
régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el
derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los
seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el salario promedio de las
últimas 250 semanas de cotización o hasta con un límite superior al equivalente
a diez veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente .
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